Ley [LFZEE]

Articulo 5

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 5. En los aspectos no previstos en la y su Reglamento, se aplicará la , el y el , según la materia que corresponda.

Respecto a las disposiciones de carácter fiscal y aduanero previstas en , se aplicarán las leyes correspondientes a dichas materias, así como el .

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