Ley [LFZEE]
Articulo 5
Ley Federal De Zonas Económicas Especiales
Artículo 5. En los aspectos no previstos en la y su Reglamento, se aplicará la , el y el , según la materia que corresponda.
Respecto a las disposiciones de carácter fiscal y aduanero previstas en , se aplicarán las leyes correspondientes a dichas materias, así como el .