Ley [LFZEE]

Articulo 7

Ley Federal De Zonas Económicas Especiales

Artículo 7. Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes:

  1. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y
  2. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.
Salvo que se disponga de otra forma en la , la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.
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