Ley [LGAHOTDU]
Articulo 100
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales:
- Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de Desarrollo Urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo;
- Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia;
- Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas;
- Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar las necesidades de información;
- Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas;
- Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial;
- Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el Desarrollo Urbano y el ordenamiento del territorio, y
- Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de información.
- VIIIas entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en .