Ley [LGAHOTDU]
Articulo 105
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 105. Toda persona, física o moral, podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial u otras autoridades locales todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de , las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere . Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda.