Ley [LGAHOTDU]
Articulo 109
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 109. La violación a , a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere , por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.