Ley [LGAHOTDU]

Articulo 117

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 117. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere , la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

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