Ley [LGAHOTDU]
Articulo 117
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 117. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere , la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.