Ley [LGAHOTDU]

Articulo 16

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 16. El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:

  1. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial que le someta a su consideración la Secretaría, así como sus modificaciones y adiciones;
  2. Conocer y opinar sobre el proyecto de programa nacional de ordenamiento territorial y sus informes anuales de ejecución;
  3. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano;
  4. Conocer y opinar las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instancias integrantes del Consejo Nacional que ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano;
  5. Conocer y opinar los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría;
  6. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas;
  7. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población;
  8. Impulsar y promover la creación de institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación, observatorios ciudadanos, así como promover la de los consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas;

    Fracción reformada DOF

  9. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y acciones urbanísticas;
  10. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales;
  11. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Urbano en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales;
  12. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos sectores productivos del país;
  13. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano;
  14. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento;
  15. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación, y
  16. Las demás que le señale .
  17. Apoyar a las autoridades de las entidades federativas y municipales que lo soliciten, en el asesoramiento y capacitación sobre la creación, implementación, operación, organización, solicitud y generación de ingresos de los institutos, ya sean municipales, multimunicipales, y metropolitanos de planeación.

    Fracción adicionada DOF

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