Ley [LGAHOTDU]

Articulo 29

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 29. Las entidades federativas, al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano correspondientes, deberán considerar los elementos siguientes:

  1. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
  2. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, los programas de ordenamiento ecológico, de prevención de riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su ámbito territorial estatal, y
  3. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de ámbitos territoriales más amplios o que se inscriben en el plan o programa en formulación.

    Los programas contendrán:

    1. El análisis de la situación, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado;
    2. Las estrategias a mediano y largo plazo para su implementación, su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado;
    3. La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación;
    4. La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados;
    5. Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa, y
    6. La congruencia con el atlas nacional de riesgos.
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