Ley [LGAHOTDU]
Articulo 34
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 34. Son de interés metropolitano:
- La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
- La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
- El suelo y las Reservas territoriales;
- La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
- Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
- La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
- La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
- La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
- La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
- La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
- La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
- La accesibilidad universal y la Movilidad;
- La seguridad pública, y
- Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.