Ley [LGAHOTDU]

Articulo 34

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 34. Son de interés metropolitano:

  1. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;
  2. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;
  3. El suelo y las Reservas territoriales;
  4. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;
  5. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;
  6. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;
  7. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;
  8. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;
  9. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;
  10. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;
  11. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;
  12. La accesibilidad universal y la Movilidad;
  13. La seguridad pública, y
  14. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.
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