Ley [LGAHOTDU]

Articulo 37

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:

  1. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
  2. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo;
  3. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;
  4. La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento;
  5. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva;
  6. Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano;
  7. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada;
  8. Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental;
  9. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua;
  10. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el Espacio Público;
  11. Las estrategias para la Conservación y el Mejoramiento de la imagen urbana y del Patrimonio Natural y Cultural;
  12. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia, y
  13. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación.
Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las Demarcaciones Territoriales, procurarán constituir e integrar un instituto metropolitano de planeación, crear sus institutos municipales de planeación y podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en .

Párrafo reformado DOF

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