Ley [LGAHOTDU]

Articulo 93

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:

  1. La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de ;
  2. La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;
  3. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;
  4. La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población, de las comunidades rurales, y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

    Fracción reformada DOF

  5. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;
  6. La preservación del ambiente en los Centros de Población;
  7. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y
  8. La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos.
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