Ley [LGAHOTDU]
Articulo 93
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes:
- La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de ;
- La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;
- El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;
- La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población, de las comunidades rurales, y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada DOF
- La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;
- La preservación del ambiente en los Centros de Población;
- La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y
- La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos.