Ley [LGAHOTDU]
Articulo décimo cuarto
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
décimo cuarto.. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la que incorpore el Subsistema Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano.