Ley [LGAHOTDU]

Articulo décimo segundo

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

TRANSITORIOS

décimo segundo.. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos , fracción XII y de la Ley que se expide.

Citado por 0 leyes