Ley [LGAHOTDU]
Articulo décimo tercero
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
décimo tercero.. En un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las disposiciones legales para establecer las sanciones a quienes autoricen, ordenen, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.