Ley [LGAHOTDU]

Articulo décimo tercero

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

TRANSITORIOS

décimo tercero.. En un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar las disposiciones legales para establecer las sanciones a quienes autoricen, ordenen, edifiquen o realicen obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.

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