Ley [LGAHOTDU]
Articulo tercero
Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
tercero.. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.
En el caso de la Ciudad de México, la Legislatura de la Ciudad de México, las autoridades del gobierno central y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes, deberán efectuar las adecuaciones legislativas y reglamentarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la y con las disposiciones de la de la Ciudad de México una vez que entren en vigor.