Ley [LIC]
Artículo 133 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 133.- En adición a lo dispuesto por el artículo de , el administrador cautelar podrá otorgar los poderes generales y especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados, así como nombrar delegados fiduciarios de la institución de banca múltiple de que se trate. Las facultades a que se refiere este artículo se entenderán conferidas a los apoderados del administrador cautelar, que podrán ser personas físicas o morales, en los términos que el mismo establezca.
Artículo reformado DOF , , ,