Lectura de artículo · LIC

Artículo 134

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 134.- En ningún caso el administrador cautelar quedará supeditado en su actuación a las resoluciones que hubiese adoptado el consejo de administración de la institución de banca múltiple de que se trate. Tratándose de resoluciones de la asamblea de accionistas, sólo quedará supeditado a aquéllas que se adopten cuando el ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones de la propia institución corresponda mayoritariamente al .

Artículo reformado DOF ,

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