Artículo 152.- Para efectos de la suscripción de acciones prevista en el artículo anterior, la institución fiduciaria en el fideicomiso a que se refiere el artículo 29 Bis 4 de esta Ley, por instrucciones del y en ejercicio de los derechos corporativos y patrimoniales de las acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple correspondiente, convocará a asamblea general extraordinaria de accionistas, con el fin de que se acuerde la realización de las aportaciones del capital que sean necesarias, conforme a lo siguiente:
- Deberán realizarse los actos tendientes a aplicar las partidas positivas del capital contable de la institución de banca múltiple distintas al capital social, a las partidas negativas del propio capital contable, incluyendo la absorción de las pérdidas de dicha institución.
- Efectuada la aplicación a que se refiere la fracción anterior, en caso de que resulten partidas negativas del capital contable, deberá reducirse el capital social. Hecho esto, se deberá realizar un aumento a dicho capital por el monto necesario para que la institución de banca múltiple cumpla con el índice de capitalización requerido por las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, el y la deberán proporcionar a dicho Instituto la información que éste considere necesaria.
En los títulos que se emitan con motivo del aumento de capital a que se refiere la presente fracción deberá hacerse constar el consentimiento de sus titulares para que, en el caso a que se refiere el artículo 154 de esta Ley, el enajene, por cuenta y orden de éstos, su tenencia accionaria en los mismos términos y condiciones en los que el propio Instituto efectúe la venta de las acciones que suscriba.
- El deberá realizar las aportaciones necesarias para cubrir el aumento de capital señalado en la fracción anterior y, en la misma fecha en que el propio Instituto suscriba y pague las acciones que se emitan por virtud de dicho aumento de capital, éste ofrecerá a quienes tengan el carácter de fideicomitentes, en el fideicomiso a que se refiere el primer párrafo de este artículo o de accionistas, esas acciones para su adquisición conforme a los porcentajes que les correspondan, previo pago proporcional de todas las partidas negativas del capital contable.
Artículo adicionado DOF