Artículo 151 .- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo 29 bis 4 y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 148, fracción II, inciso a) de esta Ley.