Ley [LIC]
Artículo 256 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 256.- La acción de separación podrá ser ejercitada ante el juez que conozca de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple por los propietarios de los bienes a que se refiere el artículo 254 de esta Ley. Si no hay oposición a la demanda de separación, el juez de distrito podrá decretar, sin más trámite, la exclusión solicitada. Formulada la oposición, el litigio se resolverá por la vía incidental.
Artículo adicionado DOF