Ley [LIC]

Artículo 278 de Ley De Instituciones De Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 278.- El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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