Ley [LIC]
Artículo 278 de Ley De Instituciones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 278.- El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo adicionado DOF