Ley [LIC]
Artículo 279 de Ley De Instituciones De Crédito
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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)
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Artículo 279.- Los lineamientos que al efecto emita la establecerán la periodicidad, metodología y demás aspectos requeridos para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Título. La metodología que determinen los lineamientos establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de las instituciones de crédito tales como el tamaño de sus activos, su grado de intermediación o especialización, y cualquier otro que al efecto se determine, considerando los criterios previstos en el artículo 65 de esta Ley.
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