Ley [LISSFAM]

Artículo 141 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 141. El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil.

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