Ley [LISSFAM]

Artículo 223 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.

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