Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 28

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 28. Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad que, por disposición legal, sea inferior al de General de División ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior.

Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 28

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 28 Llegan al 28
Publicidad