Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 42

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 42. Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.

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