Lectura de artículo · LISSFAM

Artículo 59

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 59

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 59 Llegan al 59
Publicidad