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Artículo 95

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan.

En caso de presentar un déficit, éste se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones que anualmente realiza el Gobierno Federal de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de cualquier otra aportación extraordinaria del propio Gobierno Federal que contribuya a la solvencia del mismo.

Artículo reformado DOF

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