Ley [LMEUM]

Articulo 16

Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16.- Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo de , serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el publique conforme a su Ley Constitutiva.

Artículo reformado DOF ,

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