Ley [LMEUM]
Articulo 16
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16.- Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo de , serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el publique conforme a su Ley Constitutiva.
Artículo reformado DOF ,