Ley [LMEUM]

Articulo 21

Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21.- Las sanciones previstas en se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo adicionado DOF

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