Ley [LMEUM]

Articulo 2º bis

Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2º bis.- También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.

Párrafo reformado DOF

Estas monedas:

    I- Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;
    II- No tendrán valor nominal;
    III- Expresarán su contenido de metal fino; y
    IV- Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo . Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.

Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF

El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.
El , directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo . de .

Artículo adicionado DOF

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