Ley [LMEUM]
Articulo 2º bis
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2º bis.- También formarán parte del sistema las monedas metálicas acuñadas en platino, en oro y en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características señalen los decretos relativos.
Párrafo reformado DOF
Estas monedas:
- I- Gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de su cotización diaria;
- II- No tendrán valor nominal;
- III- Expresarán su contenido de metal fino; y
- IV- Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo . Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.
Fracción reformada DOF . Fe de erratas DOF
El Banco de México determinará diariamente la cotización de estas monedas, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.
El , directamente o a través de sus corresponsales, estará obligado a recibir ilimitadamente estas monedas, a su valor de cotización, entregando a cambio de ellas billetes y monedas metálicas de los mencionados en el artículo . de .
Artículo adicionado DOF