Ley [LMEUM]

Articulo 6º

Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

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