Ley [LMEUM]
Articulo 6º
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.