Ley [LOAPF]

Articulo 14 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 14 bis.- Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente:

  1. Dependen jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes;

    Fracción reformada DOF

  2. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas;
  3. Actúan, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observando los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno para su conducción y coordinación, en el ámbito de sus competencias, y

    Fracción reformada DOF

  4. Se organizan y operan conforme a lo señalado en los artículos y , fracción XXXII de .

    Fracción reformada DOF

A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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