Ley [LOAPF]

Articulo 17 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 17 bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación, serán designados de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales de las dependencias y entidades;

    Fracción reformada DOF

  2. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y

    Fracción reformada DOF

  3. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas para entregar un beneficio social directo a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

    Párrafo reformado DOF

    1. Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;
    2. Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;

      Inciso adicionado DOF

    3. Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:
  4. i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;
  5. ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;
  6. iii) El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;
  7. iv) El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;
  8. v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;

    Inciso con subincisos reformado y recorrido DOF

    1. Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”;

      Inciso reformado y recorrido DOF

    2. Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa, y

      Inciso reformado y recorrido DOF

    3. Realizar las designaciones referidas en la fracción I de este artículo a propuesta del Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo de la entidad respectiva.

      Inciso adicionado DOF

      Artículo adicionado DOF

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