Ley [LOAPF]
Articulo 17 quáter
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 17 quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF