Ley [LOAPF]

Articulo 17 quáter

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 17 quáter.- Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, proporcionarán los espacios y servicios dentro de sus instalaciones para la ejecución de las actividades de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades equivalentes, respectivamente, así como a las áreas que les están adscritas.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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