Ley [LOAPF]

Articulo 18

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo reformado DOF

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