Ley [LOAPF]
Articulo 29
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I- Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- II- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
- III- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
- IV- Manejar el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales
y publicada DOF
Fracción reformada DOF
- V- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- VI- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
- VII- Construir y preparar la infraestructura militar, fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
Fracción reformada DOF
- VIII- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
- VIII Bis- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;
Fracción adicionada DOF
- VIII Ter- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;
Fracción adicionada DOF
- VIII Quáter- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo de la ;
Fracción adicionada DOF
- VIII Quinquies- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;
Fracción adicionada DOF
- IX- Manejar los almacenes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- X- Administrar la Justicia Militar;
- XI- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
- XII- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
- XIII- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
Fracción reformada DOF
- XIV- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- XV- Inspeccionar los servicios del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- XVI- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Fracción reformada DOF , , ,
- XVII- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
- XVIII- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
- XIX- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF ,
- XX- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- XXI- Generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven con la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable;
Fracción adicionada DOF
- XXII- Requerir e intercambiar información en materia de seguridad nacional, previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones;
Fracción adicionada DOF
- XXIII- En materia de seguridad nacional, coadyuvar y coordinar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano;
Fracción adicionada DOF
- XXIV- Respecto a la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, le corresponde:
- Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional, para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
- Verificar el correcto cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional; así como, las responsabilidades de su titular, y
- Establecer coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social, y
Fracción adicionada DOF
- XXV- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF ,