Ley [LOAPF]

Articulo 2o

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

  1. Secretarías de Estado, y
  2. Consejería Jurídica.

    Artículo reformado DOF , , ,

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