Ley [LOAPF]
Articulo 2o
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
- Secretarías de Estado, y
- Consejería Jurídica.
Artículo reformado DOF , , ,