Ley [LOAPF]

Articulo 32 bis

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 32 bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF , ,

  1. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

    Fracción reformada DOF

  2. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

    Fracción reformada DOF ,

  3. is. Ejercer acciones para realizar la defensa del derecho a un medio ambiente sano y demás derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  4. Regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos, los minerales radioactivos y demás minerales o substancias competencia de otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas y tratamiento de aguas residuales, y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; sobre desarrollo forestal sostenible, biodiversidad, emisiones a la atmósfera, cambio climático y ordenamiento ecológico; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF , ">, ">

  7. is. Identificar e inspeccionar lugares y zonas en materia ambiental en coordinación con las autoridades competentes y, en su caso, iniciar los procedimientos e imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y de urgente aplicación que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    Fracción adicionada DOF

  8. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas en cualquiera de sus categorías de protección, y promover para su conservación, restauración, remediación, administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, de universidades, centros de investigación y particulares;

    Fracción reformada DOF

  9. Organizar y administrar las áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, restauración, remediación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;

    Fracción reformada DOF ,

  10. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
  11. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en la materia;

    Fracción reformada DOF

  12. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;
  13. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

    Fracción reformada DOF

  14. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de la infraestructura, de los servicios y del transporte, en coordinación con las autoridades competentes;

    Fracción reformada DOF

  15. Fomentar e instrumentar programas y obras de restauración y remediación ecológica, con la participación de las autoridades federales, estatales y municipales;

    Fracción reformada DOF , , ,

  16. Evaluar la calidad del ambiente, establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluya los sistemas de monitoreo de la atmósfera, de cambio climático, de suelos y cuerpos de agua de jurisdicción federal, los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, instituciones de investigación y educación superior, así como las dependencias y entidades que correspondan;

    Fracción reformada DOF ,

  17. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica de los recursos naturales y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, así como cooperar con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;

    Fracción reformada DOF

  18. Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;

    Fracción reformada DOF

  19. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, a efecto de concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

    Fracción reformada DOF

  20. Llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

    Fracción reformada DOF

  21. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, así como establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

    Fracción reformada DOF

  22. Conducir y coordinar con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento; así como promover sistemas productivos sustentables de especies de flora y fauna silvestres;

    Fracción reformada DOF , ,

  23. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;
  24. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; impulsar que las instituciones de educación superior y los centros de investigación formulen programas de formación de especialistas, basados en conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios, así como los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

    Fracción reformada DOF

  25. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;
  26. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
  27. Estudiar, construir, conservar y evaluar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en coordinación con autoridades estatales y municipales o particulares;

    Fracción reformada DOF , ,

  28. Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

    Fracción reformada DOF

  29. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;
  30. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
  31. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

    Fracción reformada DOF ,

  32. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;
  33. Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible y preferente sobre cualquier otro uso; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético, a través de instrumentos establecidos en la normativa aplicable, siguiendo los principios y criterios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales o servidas, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

    Fracción reformada DOF ,

  34. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  35. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  36. Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Relaciones Exteriores, y de la Defensa Nacional, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la ;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF , ,

  37. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
  38. Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas físicas y morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

  39. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  40. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, en coordinación con las instancias que correspondan, así como elaborar los programas nacionales correspondientes;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

  41. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

    Fracción reformada DOF ,

  42. Diseñar y operar, con la participación que corresponda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente;

    Fracción reformada DOF ,

  43. Se deroga.

    Fracción adicionada DOF . Derogada DOF

  44. Coordinar y promover la investigación de la diversidad biológica, así como su conservación y uso sostenible con la participación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

    Fracción adicionada DOF

  45. Regular, autorizar y vigilar las actividades forestales productivas, así como coordinar programas de conservación, aprovechamiento sostenible y restauración, de los suelos forestales y sus ecosistemas;

    Fracción adicionada DOF

  46. Planear, ejecutar, supervisar, dirigir y contratar la realización de obras de infraestructura que tengan como finalidad la conservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento de las áreas naturales protegidas o áreas cercanas a ellas, en coordinación con las autoridades competentes y las comunidades que las habiten o cotidianamente las ocupen o las transiten, y

    Fracción adicionada DOF

  47. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Fracción reformada y recorrida DOF . Recorrida DOF

    Artículo adicionado DOF . Reformado y reenumerado (32-Bis pasa a 32) DOF . Reenumerado (32 pasa a 32 Bis) DOF . Reformado DOF

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