Ley [LOAPF]
Articulo 35
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF , ,
- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación;
Fracción reformada DOF
- Promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero;
Fracción reformada DOF
- is. Promover el desarrollo rural del país, conforme a la ;
Fracción adicionada DOF
- Evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
Fracción reformada DOF
- Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;
Fracción reformada DOF ,
- Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola;
Fracción reformada DOF
- Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda;
- Organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan;
Fracción reformada DOF
- Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Fracción reformada DOF
- Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, en coordinación con la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF ,
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, mediante la aplicación de las técnicas y procedimientos conducentes;
Fracción reformada DOF ,
- Fomentar y organizar la producción y comercialización en beneficio de las industrias familiares, micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios requeridos en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;
Fracción reformada DOF
- Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país;
Fracción reformada DOF
- Proponer el establecimiento de políticas en materia de comercio exterior agropecuario, acuícola y pesquero; de asuntos internacionales derivados del intercambio tecnológico o aquellos que estén directamente vinculados con la producción agropecuaria, en los ámbitos económico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por y la normativa aplicable en la materia;
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario, acuícola y pesquero;
Fracción reformada DOF
- Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados;
Fracción reformada DOF
- Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares;
Fracción reformada DOF
- Participar con las dependencias correspondientes en la promoción de plantaciones agroforestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;
Fracción reformada DOF ,
- Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública que tenga a su cargo las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF
- Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
Inciso reformado DOF
- Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
Inciso reformado DOF
- Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares;
- Se deroga.
Inciso reformado DOF . Derogado DOF
- Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca;
Inciso reformado DOF ,
- Se deroga.
Inciso derogado DOF
- Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos acuícolas y pesqueros, así como contribuir a asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional;
Inciso reformado DOF
Fracción reformada DOF
- Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas;
- Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;
Fracción adicionada DOF
- Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y
Fracción adicionada DOF
- Establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la ; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional;
Fracción adicionada DOF
- Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, estándares en materia agrícola, ganadera, acuícola y pesquera; de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas prácticas agroalimentarias; así como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y
Fracción adicionada DOF
- Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.
Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF ,
Artículo reformado DOF , , ,