Ley [LOAPF]

Articulo 38

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Párrafo reformado DOF

    I- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
  1. La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.
  2. La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del Artículo .
  3. La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.
  4. La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    Inciso reformado DOF

  5. La enseñanza superior y profesional.
  6. La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
    1. Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;

      Fracción reformada DOF

    2. Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;

      Fracción reformada DOF

    IV- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
    V- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
    VI- Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo . ;
    VII- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
  1. Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;

    Fracción reformada DOF

    1. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;

      Fracción reformada DOF

    2. Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    XI- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

Fracción reformada DOF ,

  1. Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    1. Otorgar becas, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

      Fracción reformada DOF

    2. Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    XV- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
    XVI- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
  1. Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    1. Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    2. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    3. En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    4. Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo . y promover la participación social en la materia;

      Fracción reformada DOF . Derogada DOF . Adicionada DOF

    5. Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo . , salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    XXIII- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;
    XXIV- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
  1. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil, el deporte selectivo, deporte social, comunitario y las artes; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte, así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Reformada DOF

    1. Impulsar la formación permanente del magisterio;

      Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    2. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;

      Fracción reformada DOF

    3. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;

      Fracción reformada DOF

    4. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;

      Fracción reformada DOF ,

    5. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;

      Fracción reformada DOF

    6. is. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo . , cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;

      Fracción adicionada DOF . Reformada DOF , ,

    7. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;

      Fracción adicionada DOF

    8. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;

      Fracción adicionada DOF

    9. Fortalecer, con el apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones;

      Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,

    10. La promoción de la salud en el entorno escolar, en coordinación con las autoridades del sector, y

      Fracción adicionada DOF

    11. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

      Fracción recorrida DOF ,

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