Ley [LOAPF]
Articulo 3o
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
- I- Organismos descentralizados;
- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas;
Fracción reformada DOF
- Fideicomisos, y
Fracción reformada DOF
- Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes.
Fracción adicionada DOF