Ley [LOAPF]

Articulo 40

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo y demás de la Federal, en la y en sus reglamentos;
    II- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
    III- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;

Fracción reformada DOF

    IV- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
    V- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
    VI- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

Fracción reformada DOF

    VII- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
    VIII- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
    IX- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
    X- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su , disolución y liquidación;
    XI- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
  1. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
    XIII- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
    XIV- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    XV- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fracción reformada DOF

    XVI- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
    XVII- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
  1. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  2. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;

    Fracción adicionada DOF

  3. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;

    Fracción adicionada DOF

  4. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y

    Fracción adicionada DOF

  5. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    Fracción recorrida DOF ,

    Artículo reformado DOF

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