Ley [LOAPF]
Articulo 40
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- I- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo y demás de la Federal, en la y en sus reglamentos;
- II- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
- III- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores;
Fracción reformada DOF
- IV- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
- V- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
- VI- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF
- VII- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
- VIII- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
- IX- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
- X- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su , disolución y liquidación;
- XI- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
- Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
- XIII- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
- XIV- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- XV- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF
- XVI- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
- XVII- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
- Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;
Fracción adicionada DOF
- Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales;
Fracción adicionada DOF
- Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y
Fracción adicionada DOF
- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Fracción recorrida DOF ,
Artículo reformado DOF