Ley [LOAPF]
Articulo 42 bis
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 42 bis.- A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
- Establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de:
- Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.
- Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
- Sistema de cuidados;
- Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión;
- Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres;
- Promover, diseñar e implementar programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación a las personas servidoras públicas y al público en general, en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, así como fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos;
- Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad sustantiva y prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
- Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación;
- Promover programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinación con la Secretaría de Salud e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
- Promover la armonización y constante actualización de la normativa en materia de diseño, implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración, así como demás instrumentos jurídicos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración con los sectores y organizaciones de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el apoyo financiero y técnico en el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres;
- Promover y realizar campañas nacionales de sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, así como de sus derechos, con la colaboración de los sectores público, privado y social;
- Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que México sea parte, entre los poderes públicos federales, relacionados con las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres;
- Participar en foros nacionales e internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, así como proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
- Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
- Las demás que le fijen expresamente las leyes y sus reglamentos.
Artículo adicionado DOF