Ley [LOAPF]
Articulo 44 bis
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 44 bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo de la , así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por:
Párrafo publicado sin cambios DOF
- La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
- La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;
- La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
- La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
- La persona Titular de la Secretaría de Salud;
- La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
- La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
- La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
- La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
- La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Fracción adicionada DOF
- XIIos integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión.
Párrafo reformado DOF
Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF