Ley [LOAPF]

Articulo 44 quáter

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 44 quáter.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:

  1. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
  2. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.

    Artículo adicionado DOF

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