Ley [LOAPF]
Articulo 44 quáter
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 44 quáter.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:
- Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
- Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal.
Artículo adicionado DOF