Ley [LOAPF]
Articulo 45
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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