Ley [LOAPF]
Articulo 47
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo ., fracción III, de , son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.
En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF
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