Ley [LOAPF]

Articulo 4o

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 4o.- La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo de la , estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Párrafo reformado DOF

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

Párrafo reformado DOF

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

Artículo derogado DOF . Adicionado DOF

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