Ley [LOAPF]
Articulo 8o
Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
Artículo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o Jefe de dicha Oficina.
Párrafo reformado DOF
La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.
Párrafo reformado DOF ,
Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la conforme a la . Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
Párrafo con fracciones adicionado DOF
Artículo reformado DOF , ,