Ley [LOAPF]

Articulo 8o

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

Artículo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o Jefe de dicha Oficina.

Párrafo reformado DOF

La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Párrafo reformado DOF ,

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

  1. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  2. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la conforme a la . Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y
  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

    Párrafo con fracciones adicionado DOF

    Artículo reformado DOF , ,

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